Centro Social, Cultural y Deportivo Hebraica.
Caracas - Venezuela .
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  C O R P O R A T I V O  
  CÓDIGO DE CONDUCTA

CÓDIGO DE CONDUCTA GENERAL DEL CSCD HEBRAICA
2005

El Código de Conducta general está dirigido a todas las personas, miembros o no, que asistan a las instalaciones del CSCD Hebraica o participen en las actividades organizadas o promovidas por la institución.

1. Queda terminantemente prohibido a todos los miembros y participantes en actividades promovidas por Hebraica, dentro o fuera de sus instalaciones, la venta, consumo, utilización o distribución de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o droga en general consideradas como ilícitas por el ordenamiento jurídico venezolano.

2. Queda expresamente establecido que no podrán detentar ninguna posición de liderazgo (voluntario y/o profesional) dentro de la institución, aquellos miembros o personas que consuman drogas ilegales.

3. La ingesta de alcohol sólo será permitida en actividades sociales para mayores de edad en los lugares autorizados y en las cantidades preestablecidas para la actividad, siendo inaceptable en todo caso el estado de ebriedad. Los menores de edad en ningún caso podrán ingerir alcohol en las instalaciones de Hebraica y/o actividades patrocinadas o promovidas por la institución fuera de sus instalaciones.

4. Está prohibido fumar en las áreas deportivas y otras áreas o actividades en las que se indica expresamente.
Los menores de edad en ningún caso podrán fumar en las instalaciones de Hebraica y/o actividades patrocinadas o promovidas por la institución fuera de sus instalaciones.

5. Se deberá respetar la propiedad privada y pública durante el desarrollo de cualquier actividad organizada por la institución, ya sea dentro o fuera de sus instalaciones. De igual forma los participantes deberán mantener y salvaguardar todas las instalaciones deportivas, materiales, transportes y demás áreas que sean utilizadas en el desenvolvimiento de las actividades.

6. Se deberá mantener siempre un comportamiento disciplinado, con apego a las normas y reglamentos de la institución y de las leyes de la República. En las actividades organizadas por Hebraica que se desarrollen fuera de sus instalaciones, se deberán cumplir las normas que rijan en dichas instalaciones y adicionalmente las de Hebraica.

7. Los miembros de Hebraica se atendrán a los reglamentos específicos de la actividad en la que participen, cumpliendo con los requisitos que les sean requeridos de manera particular, tanto por estos reglamentos como por los generales de la institución.

8. Los líderes u organizadores de las actividades del CSCD HEBRAICA en conjunto con el Departamento al que pertenece la actividad serán responsables del cumplimiento cabal de esta normativa, y serán objeto de sanciones en caso de no hacerlo.


SANCIONES

1.RELACIÓN CON DROGAS

A. Suspensión inmediata de la actividad en la que está participando el miembro, y/o expulsión temporal o definitiva de la institución por parte de la Comisión de Disciplina con la recomendación del Departamento de Prevención.
B. La reinserción del infractor estará condicionada a un seguimiento por profesionales definidos por el Departamento de Prevención.

2. INGESTA DE ALCOHOL

A. Suspensión inmediata de la actividad en la que está participando el miembro, y/o expulsión temporal o definitiva de la institución por parte de la Comisión de Disciplina con la recomendación del Departamento de Prevención.
B. En el caso de menores de edad, se procederá además a citar a los representantes para la firma de una carta caución.

3. CONSUMO DE CIGARRILLOS

A. Amonestación verbal o por escrito por el incumplimiento de la norma por parte de la Comisión de Disciplina.
B. Citación a los representantes de los menores de edad, para la firma de una carta caución por parte de la Comisión de Disciplina en conjunto con Prevención.

4. IRRESPETO DE LA PROPIEDAD PRIVADA:

A. La comisión de disciplina fijará las medidas necesarias para la reparación del daño causado y cualquier otra medida disciplinaria que se considere pertinente (podrá incluir trabajo social).

5. COMPORTAMIENTO POCO ÉTICO,AGRESIONES VERBALES O FÍSICAS:

a. En concordancia con el departamento organizador de la actividad, la Comisión de Disciplina amonestará o suspenderá de la actividad en la que esté participando el miembro, y/o se le expulsará temporalmente de la institución, dependiendo de la gravedad del caso y de si la conducta es reiterada.
b. La Comisión de Disciplina, en conjunto con el Departamento de Prevención, fijará sanciones que involucren trabajo social en los casos que así lo ameriten.
c. Disculpa verbal o escrita.

6. COMPORTAMIENTO ANTISOCIAL, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA:

A. Suspensión inmediata de la actividad en la que esté participando el miembro, y/o expulsión temporal o definitiva de la institución por parte de la Comisión de Disciplina con la recomendación del Departamento de Prevención.
B. La reinserción del infractor estará condicionada a un seguimiento por profesionales definidos por el Departamento de Prevención de Hebraica.
En caso de reincidencia en cualquier comportamiento indebido, y si la Comisión de Disciplina lo considera prudente, el expediente será llevado al Comité Ejecutivo de Hebraica o su Junta Directiva para decidir las sanciones.

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