CÓDIGO
DE CONDUCTA GENERAL DEL CSCD HEBRAICA
2005
El
Código de Conducta general está dirigido
a todas las personas, miembros o no, que
asistan a las instalaciones del CSCD Hebraica
o participen
en las actividades organizadas o promovidas
por la institución.
1.
Queda terminantemente prohibido a todos
los miembros y participantes en
actividades
promovidas por Hebraica, dentro o fuera
de sus instalaciones, la venta, consumo,
utilización
o distribución de cualquier sustancia
estupefaciente, psicotrópica o droga
en general consideradas como ilícitas
por el ordenamiento jurídico venezolano. 2.
Queda expresamente establecido que no podrán
detentar ninguna posición de liderazgo
(voluntario y/o profesional) dentro de la institución,
aquellos miembros o personas que consuman
drogas ilegales. 3.
La ingesta de alcohol sólo será permitida
en actividades sociales para mayores de edad
en los lugares autorizados y en las cantidades
preestablecidas para la actividad, siendo inaceptable
en todo caso el estado de ebriedad. Los menores
de edad en ningún caso podrán
ingerir alcohol en las instalaciones de Hebraica
y/o actividades patrocinadas o promovidas por
la institución fuera de sus instalaciones. 4.
Está prohibido fumar en las áreas
deportivas y otras áreas o actividades
en las que se indica expresamente.
Los menores de edad en ningún caso podrán
fumar en las instalaciones de Hebraica y/o
actividades patrocinadas o promovidas por la
institución fuera de sus instalaciones. 5.
Se deberá respetar la propiedad
privada y pública durante el desarrollo
de cualquier actividad organizada por la institución,
ya sea dentro o fuera de sus instalaciones.
De igual forma los participantes deberán
mantener y salvaguardar todas las instalaciones
deportivas, materiales, transportes y demás áreas
que sean utilizadas en el desenvolvimiento
de las actividades. 6.
Se deberá mantener siempre un comportamiento
disciplinado, con apego a las normas y reglamentos
de la institución y de las leyes de
la República. En las actividades organizadas
por Hebraica que se desarrollen fuera de sus
instalaciones, se deberán cumplir
las normas que rijan en dichas instalaciones
y
adicionalmente las de Hebraica. 7.
Los miembros de Hebraica se atendrán
a los reglamentos específicos de la
actividad en la que participen, cumpliendo
con los requisitos que les sean requeridos
de manera particular, tanto por estos reglamentos
como por los generales de la institución. 8.
Los líderes u organizadores de las
actividades del CSCD HEBRAICA en conjunto con
el Departamento al que pertenece la actividad
serán responsables del cumplimiento
cabal de esta normativa, y serán
objeto de sanciones en caso de no hacerlo.
SANCIONES
1.RELACIÓN
CON DROGAS
A. Suspensión inmediata de la actividad
en la que está participando el miembro,
y/o expulsión temporal o definitiva
de la institución por parte de la Comisión
de Disciplina con la recomendación del
Departamento de Prevención.
B. La reinserción del infractor estará condicionada
a un seguimiento por profesionales definidos
por el Departamento de Prevención.
2. INGESTA DE ALCOHOL
A. Suspensión inmediata de la actividad
en la que está participando el miembro,
y/o expulsión temporal o definitiva
de la institución por parte de la Comisión
de Disciplina con la recomendación del
Departamento de Prevención.
B. En el caso de menores de edad, se
procederá además
a citar a los representantes para la firma
de una carta caución.
3. CONSUMO DE CIGARRILLOS
A. Amonestación verbal o por escrito
por el incumplimiento de la norma por parte
de la Comisión de Disciplina.
B. Citación a los representantes de
los menores de edad, para la firma de una carta
caución por parte de la Comisión
de Disciplina en conjunto con Prevención.
4. IRRESPETO DE LA PROPIEDAD PRIVADA:
A. La comisión de disciplina fijará las
medidas necesarias para la reparación
del daño causado y cualquier otra medida
disciplinaria que se considere pertinente (podrá incluir
trabajo social).
5.
COMPORTAMIENTO POCO ÉTICO,AGRESIONES
VERBALES O FÍSICAS:
a. En concordancia con el departamento
organizador de la actividad, la Comisión de Disciplina
amonestará o suspenderá de la
actividad en la que esté participando
el miembro, y/o se le expulsará temporalmente
de la institución, dependiendo
de la gravedad del caso y de si la conducta
es reiterada.
b. La Comisión de Disciplina, en conjunto
con el Departamento de Prevención, fijará sanciones
que involucren trabajo social en los casos
que así lo ameriten.
c. Disculpa verbal o escrita.
6. COMPORTAMIENTO ANTISOCIAL, ACOSO SEXUAL
Y VIOLENCIA:
A. Suspensión inmediata de la actividad
en la que esté participando el miembro,
y/o expulsión temporal o definitiva
de la institución por parte de la Comisión
de Disciplina con la recomendación del
Departamento de Prevención.
B. La reinserción del infractor estará condicionada
a un seguimiento por profesionales definidos
por el Departamento de Prevención
de Hebraica.
En caso de reincidencia en cualquier comportamiento
indebido, y si la Comisión de Disciplina
lo considera prudente, el expediente será llevado
al Comité Ejecutivo de Hebraica
o su Junta Directiva para decidir las sanciones. |