|
|
HEBRAICA
CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO
REGLAMENTO INTERNO
Año 2002
DE LOS ESTATUTOS
CAPÍTULO I.- Del nombre,
domicilio y objeto
|
La
Asociación Civil se denominará "CENTRO
SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA A.C." |
El
domicilio de la Asociación es la ciudad
de Caracas, pudiendo establecer dependencias
en cualquier otro lugar del país. |
El
objeto de la Asociación es la realización
de un proyecto integral que reúna las
condiciones adecuadas para impartir enseñanza
de todo tipo, propiciar y fomentar el desarrollo
de actividades deportivas, culturales, artísticas,
recreativas y sociales, en beneficio de los miembros
de las Asociaciones Civiles fundadoras de esta
Asociación y de la colectividad en general.
La Asociación no tiene fines de lucro
y, en consecuencia, no pagará ni distribuirá ganancias,
dividendos, utilidades o parte alguna de su patrimonio
a sus Miembros Fundadores o Miembros Ordinarios,
y destinará cualquier superávit
para su inversión inmediata en el objeto
antes indicado o en la constitución de
recursos o provisiones que aseguren la continuidad
o la ampliación de las actividades a que
se refiere el encabezamiento de este artículo. |
Son
miembros de la Asociación las personas
jurídicas que suscriben esta Acta Constitutiva
Estatutaria y las personas naturales que sean
miembros activos y solventes de la Asociación
Israelita de Venezuela o de la Unión Israelita
de Caracas y que además cumplan con los
requisitos de admisión establecidos
por la Junta Directiva del CENTRO SOCIAL, CULTURAL
Y DEPORTIVO HEBRAICA A.C. |
La
Dirección y Administración de la
Asociación estará a cargo de una
Junta Directiva compuesta por dieciocho (18)
personas, así: Un Presidente, un Primer
Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un
Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un
Subtesorero, un Secretario de Actas y diez (10)
Vocales. Los integrantes de la Junta Directiva
serán designados, nueve (9) por la Asociación
Israelita de Venezuela y nueve (9) por la Unión
Israelita de Caracas, sin especificar el cargo
que habrán de desempeñar, decisión
esta última que corresponderá a
la Asamblea de Representantes. Además,
serán integrantes de pleno derecho de
la Junta Directiva, como Asesores y con derecho
a voz y voto, los dos (2) últimos Ex-Presidentes
que hayan desempeñado la presidencia de
la Asociación en los períodos estatutarios
anteriores al ejercicio en curso. Los integrantes
de la Junta Directiva serán designados
por un período de dos (2) años
en el correspondiente mes de marzo. Todos los
integrantes de la Junta Directiva deberán
ser necesariamente, Miembros Ordinarios de la
Asociación. Podrán ser removidos
de sus cargos a juicio del Miembro Fundador que
los hubiese designado. En todo caso, permanecerán
en sus cargos hasta tanto fueren reemplazados.
|
Reglamento
actualizado al 2002
|
|
|
|