Centro Social, Cultural y Deportivo Hebraica.
Caracas - Venezuela .
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  C O R P O R A T I V O  
  REGLAMENTO
HEBRAICA CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO
REGLAMENTO INTERNO
Año 2002

DE LOS ESTATUTOS
CAPÍTULO I.- Del nombre, domicilio y objeto

Artículo Nº 1
La Asociación Civil se denominará "CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA A.C."
Artículo Nº 2
El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, pudiendo establecer dependencias en cualquier otro lugar del país.
Artículo Nº3
El objeto de la Asociación es la realización de un proyecto integral que reúna las condiciones adecuadas para impartir enseñanza de todo tipo, propiciar y fomentar el desarrollo de actividades deportivas, culturales, artísticas, recreativas y sociales, en beneficio de los miembros de las Asociaciones Civiles fundadoras de esta Asociación y de la colectividad en general. La Asociación no tiene fines de lucro y, en consecuencia, no pagará ni distribuirá ganancias, dividendos, utilidades o parte alguna de su patrimonio a sus Miembros Fundadores o Miembros Ordinarios, y destinará cualquier superávit para su inversión inmediata en el objeto antes indicado o en la constitución de recursos o provisiones que aseguren la continuidad o la ampliación de las actividades a que se refiere el encabezamiento de este artículo.
Artículo Nº5
Son miembros de la Asociación las personas jurídicas que suscriben esta Acta Constitutiva Estatutaria y las personas naturales que sean miembros activos y solventes de la Asociación Israelita de Venezuela o de la Unión Israelita de Caracas y que además cumplan con los requisitos de admisión establecidos por la Junta Directiva del CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA A.C.
Artículo Nº7
La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por dieciocho (18) personas, así: Un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un Subtesorero, un Secretario de Actas y diez (10) Vocales. Los integrantes de la Junta Directiva serán designados, nueve (9) por la Asociación Israelita de Venezuela y nueve (9) por la Unión Israelita de Caracas, sin especificar el cargo que habrán de desempeñar, decisión esta última que corresponderá a la Asamblea de Representantes. Además, serán integrantes de pleno derecho de la Junta Directiva, como Asesores y con derecho a voz y voto, los dos (2) últimos Ex-Presidentes que hayan desempeñado la presidencia de la Asociación en los períodos estatutarios anteriores al ejercicio en curso. Los integrantes de la Junta Directiva serán designados por un período de dos (2) años en el correspondiente mes de marzo. Todos los integrantes de la Junta Directiva deberán ser necesariamente, Miembros Ordinarios de la Asociación. Podrán ser removidos de sus cargos a juicio del Miembro Fundador que los hubiese designado. En todo caso, permanecerán en sus cargos hasta tanto fueren reemplazados.
 
Reglamento actualizado al 2002
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